La normativa legal
venezolana en materia de seguridad y salud laboral se desprende de los
convenios internacionales del trabajo suscritos por Venezuela ante la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y cuyos lineamientos generales son
publicados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INPSASEL (s.f) entre los que podemos
mencionar:
·
Convenio Nº 120, sobre Higiene en oficinas y
comercios en el que se invita a los gobiernos firmantes a establecer
legislaciones que protejan a los trabajadores de ambientes inadecuados,
tóxicos, insalubres o nocivos y con adecuados servicios e instalaciones sanitarias.
·
Convenio
Nº 121, referente a las prestaciones en los casos de accidentes laborales o
enfermedades profesionales para proteger a los asalariados y sus familias, en
caso de discapacidad.
·
Convenio Nº 139, que versa sobre la necesidad
que los gobiernos realicen de forma permanente la revisión de los agentes
cancerígenos prohibidos y establecer medidas para evitar las exposición de los
trabajadores a dichos agentes.
·
Convenio Nº 141, en el que se estimula a los
gobiernos a fomentar la formación de personal de enfermería en cantidad
suficiente para la atención adecuada de la población y a establecer condiciones
de formación y capacitación adecuadas para el ejercicio de sus funciones y para
atraer y mantener al personal de enfermería dentro de la profesión.
·
Convenio Nº 155, citando a la Recomendación
Nº 164 sobre seguridad y salud de los trabajadores del año 1981, ratificado por Venezuela en el año 1984 y hace
referencia a que (INPSASEL, s.f.) “los
gobiernos deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de los
empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar una
política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio
ambiente de trabajo” (p. 10)
De los contenidos de estos
convenios, se desprenden instrumentos jurídicos, comenzando con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela del año 2000, así como el Reglamento
de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo del año 1.973, la Ley
del Seguro Social, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo del año 2005, entre otros. A través de estas leyes, el Estado Venezolano
regula los aspectos establecidos por los convenios, dando cumplimiento a los
compromisos suscritos.
1.1. Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 87 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el
derecho al trabajo y el deber de trabajar,
así como establece que “Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas condiciones.” Estas medidas son desarrolladas en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elemento
destacado del objetivo del presente trabajo de grado.
En el artículo 83 (CRBV) se
establece que la salud es un “…derecho social fundamental, obligación del
estado, que lo garantizará como parte
del derecho a la vida.” Determina el derecho de las personas a la protección de
la salud y el derecho a participar en la promoción y defensa de la misma. En el
artículo 86, está instituido el derecho de todas las personas a la seguridad social “…que garantice la salud y asegure protección
en contingencias…” entre otras, por riesgos laborales y discapacidad y que el
Estado debe garantizar ese derecho a través de la creación de un sistema de
seguridad social universal. Este
artículo es cubierto por la Ley del Sistema de Seguridad Social.
Este es el marco
constitucional que encabeza el
ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo que está
vigente en nuestro país. Como se indicó, a partir de estos artículos se
desprenden leyes orgánicas, reglamentos, normas y guías técnicas, que son de
obligatorio cumplimiento y que sirven de base para establecer políticas cursos
de acción general para lograr una mejor gestión en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
1.2. Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Leyes y reglamentos relacionados.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo del año 2005 (LOPCYMAT) en su artículo 1 sobre el
objeto de la ley, entre otras, crea las instituciones que determinan las
políticas y hacen seguimiento para asegurar el cumplimiento de dichos
lineamientos con el fin de garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores en un
ambiente de trabajo adecuado; al mismo tiempo regula los deberes y derechos de
trabajadores y empleadores referentes a salud y seguridad laboral, uso del
tiempo libre, recreación y descanso; desarrolla la normativa relacionada con
los artículos 83 y 87 de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; establece las sanciones por incumplimiento del patrono; y puntualiza
las responsabilidades de los empleadores en caso de accidente o enfermedad
ocupacional, si hubiese existido negligencia de su parte.
El artículo 4 (LOPCYMAT) sobre
el ámbito de aplicación, señala que aplica a todos los trabajadores con
relación de dependencia, incluyendo los asociados de las cooperativas y asociaciones comunitarias. Del
mismo modo, indica que las regulaciones
son aplicables tanto empleadores públicos como privados, que operen con o sin
fines de lucro. Como se observa, la ley aplica para todas las relaciones de
dependencia conocidas.
La LOPCYMAT ofrece a través de los artículos Nº 56, 69, 70
y 119 una clasificación general de los peligros a los que se exponen los
trabajadores, generando riesgos Físicos,
Químicos, Biológicos, Meteorológicos, Disergonómicos y Psicosociales.
La Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) remite a otras
leyes, reglamentos y normas técnicas que, en algunos casos, no han sido
promulgadas o decretadas, o las instituciones que deben velar por su ejecución
y cumplimiento no han sido creadas. En este sentido, debe mencionarse que, por
la disposición transitoria quinta de la LOPCYMAT, hasta tanto no sea creada la
Tesorería de Seguridad establecida en la
Ley del Sistema de Seguridad Social,
seguirá en vigencia la Ley del Seguro Social.
(Garay y Garay, 2010).
Otra ley que se relaciona a
la LOPCYMAT y que se encuentra en vigencia es la Ley Orgánica del Trabajo
(LOT). Para efectos de este trabajo, es relevante que la LOT es mencionada en
la LOPCYMAT en el artículo 44 sobre la inamovilidad para los delegados de
prevención, en el artículo 45 sobre el respeto que el delegado de prevención
debe guardar sobre la prohibición de revelar secretos de manufactura,
fabricación, procedimientos, o información sobre el personal en atención a las
funciones que él cumple. Asimismo, el
artículo 79 refiere a la LOT para los procedimientos en los casos de suspensión
de la relación de trabajo en caso de discapacidad temporal y en el artículo 135
remite a la Ley Orgánica del Trabajo para conocer el procedimiento que siguen
las instituciones y funcionarios fiscalizadores para la sanción a los
empleadores en caso de infracciones a la ley (Garay y Garay, 2010), el cual se
encuentra en el artículo 647 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
(p.66).
Dicho esto, los autores
(Garay y Garay, 2010) comentan que las
disposiciones que están en vigencia a marzo de 2007 son las que contiene
aspectos sobre: delegados de prevención, servicios de seguridad y salud, los
deberes y derechos de los trabajadores, todo lo referente a accidentes y
enfermedades ocupacionales, los temas sobre contratistas, reinserción de
lesionados al trabajo y los artículos relacionados con las infracciones y delitos
del patrono, montos de multas e indemnizaciones y penas de prisión. (p.130)
Garay y Garay (2010) de
igual forma refieren que el reglamento de la LOPCYMAT ha sido dictado de forma
parcial en el año 2007, en las materias concernientes a los servicios de
seguridad y salud en las empresas y la declaración de accidentes, vigilancia
epidemiológica, elección de delegados de prevención y establecimiento y
funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Es de hacer notar, que
existe además una Disposición derogatoria única en la Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007), en la que se anulan
los reglamentos que lo contravengan y establece que “el Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, mantendrá su vigencia en todo
lo que no sea incompatible con el presente reglamento”. Este elemento jurídico es de vital
importancia en la determinación de las obligaciones específicas que deben ser cumplidas
por los actores mencionados en la ley.
Esta información es parte de la base legal que deben cumplir los patronos.
1.3. Normas
y Guías técnicas de obligatorio cumplimiento.
La Norma Técnica del
Programa de Seguridad y salud en el Trabajo (NT 01-2008), cuyo objeto
mencionado en el Título I es “Establecer
los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño,
elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo,…” y establecer mecanismos de participación del personal
en la mejoras y supervisión de las condiciones ambientales y de trabajo. Este
instrumento es de aplicación general para todos los tipos de relaciones de
dependencias (contratos temporales, intermediarios contratistas) y centros de trabajo,
establecimientos y unidades de explotación, públicas y privadas.
De la misma manera, la
NT-01-2008 establece las responsabilidades de los diferentes órganos de
seguridad de las organizaciones en las fases de diseño, revisión, aprobación,
implementación y seguimiento. Aspectos como el contenido básico del programa de
seguridad y salud y consideraciones especiales cuando se cuentan con
contratistas o intermediarias en las empresas, es también normado por este
documento.
La Norma Técnica NT-01-2008
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en su punto 2.5.4. correspondiente
al monitoreo y vigilancia de riesgos y procesos peligrosos, indica que hasta
tanto no se hayan dictado las normas técnicas y guías de prevención por parte
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),
las medidas preventivas se tomarán del Reglamento de las Condiciones de Higiene
y Seguridad en el Trabajo y las normas de la Comisión Venezolana de Normalización Industrial (COVENIN).
Por otra parte, se encuentra la Norma Técnica para la Declaración
de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), siendo su objeto señalado en el título I
Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a
la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de la investigación y
diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación,
faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o
privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o
asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta Norma Técnica además de
desarrollar los pasos a seguir para la declaración y certificación de
enfermedades ocupacionales, presenta la clasificación de las mismas, en
concordancia con los códigos CIE-10 de la Organización Panamericana de la
Salud. Esta información orienta hacia los
peligros presentes en los centros de trabajo de acuerdo a estas posibles
consecuencias y cómo debe ser el sistema de vigilancia epidemiológica, a los fines de disponer de la información
requerida en caso de presentarse alguna enfermedad ocupacional.
También debe mencionarse
como parte de las normativa vigente, la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
Delegados de Prevención, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el año 2005 que detalla cómo se deben
elegir los delegados de prevención en términos del cantidad de delegados relativo al tamaño de la nómina de trabajadores de la
organización, el procedimiento de elección y registro de los delegados, sus
funciones, los supuestos para la revocatoria y el contenido mínimo de los
informes mensuales que deben remitir al comité de seguridad y salud y al
INPSASEL. Los elementos aludidos son aplicables para la elaboración de los
planes específicos referidos al cumplimiento de la LOPCYMAT en el tema concreto
de Delegados de Prevención.
1.4. Decretos,
Resoluciones y Normas COVENIN de obligatorio
cumplimiento.
Es posible conocer las
normas de la Comisión Venezolana de Normalización Industrial (COVENIN) que son
de uso obligatorio en Venezuela, a través de la Servicio Autónomo Nacional de
Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER). Las normas de carácter obligatorio de interés
para este tema se pueden descargar de la página del INPSASEL en la dirección http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_leyes_normativas.html y en el caso de las Normas COVENIN, también
descargables pueden encontrarlas en la página de SENCAMER http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/normas-filter Buscando en el Comité Técnico CT-06 Higiene,
seguridad y protección.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta
Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000. Caracas: M.J. Editores, C.A. Tambien disponible en internet http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/ConstitucionRBV1999-ES.pdf (Acceso: 22 de Agosto de 2017)
Garay, J. y Garay, M. (2010). Ley de
Prevención en el Trabajo (Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo de 2005) Con los artículos de la ley que afectan a patronos
y trabajadores. Reedición Octubre 2010. Caracas: Corporación AGR, S.C.
Instituto
de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) (Venezuela) (2005). Guía Técnica de Prevención (GTP) 1:
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Trabajo. Edición 1 (primera). Disponible en internet en: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/G-T-P/Guia-tecnica-para-el-proceso-de-eleccion-de-los-delegados-y-delegadas-de-prevencion.pdf
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Instituto
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suscritos por Venezuela. [HTML] Ministerio del Poder
Popular para el trabajo y la seguridad social. Disponible en internet en: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/sintesis_convenios.pdfl (Acceso: 22 de
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Popular para el trabajo y la seguridad social. Disponible en internet en:
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(Acceso: 22 de Agosto de 2017).
Ley Orgánica de
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Julio de 2005. Venezuela: La Piedra. Tambien disponible en internet http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/lopcymat.pdf
(Acceso: 22 de Agosto de 2017)
Reglamento Parcial de
las Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de Enero de 2007.
Venezuela: La Piedra. También disponible en internet http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/regl_par_lopcymat.pdf (Acceso: 22 de Agosto de 2017)
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