Normativa Legal Vigente en Materia de Seguridad y Salud Laboral en Venezuela.



La normativa legal venezolana en materia de seguridad y salud laboral se desprende de los convenios internacionales del trabajo suscritos por Venezuela ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y cuyos lineamientos generales son publicados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL (s.f)  entre los que podemos mencionar:  
· Convenio Nº 120, sobre Higiene en oficinas y comercios en el que se invita a los gobiernos firmantes a establecer legislaciones que protejan a los trabajadores de ambientes inadecuados, tóxicos, insalubres o nocivos y con adecuados servicios  e instalaciones sanitarias.
·  Convenio Nº 121, referente a las prestaciones en los casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales para proteger a los asalariados y sus familias, en caso de discapacidad.
·  Convenio Nº 139, que versa sobre la necesidad que los gobiernos realicen de forma permanente la revisión de los agentes cancerígenos prohibidos y establecer medidas para evitar las exposición de los trabajadores a dichos agentes.
· Convenio Nº 141, en el que se estimula a los gobiernos a fomentar la formación de personal de enfermería en cantidad suficiente para la atención adecuada de la población y a establecer condiciones de formación y capacitación adecuadas para el ejercicio de sus funciones y para atraer y mantener al personal de enfermería dentro de la profesión.
· Convenio Nº 155, citando a la Recomendación Nº 164 sobre seguridad y salud de los trabajadores del año 1981,  ratificado por Venezuela en el año 1984 y hace referencia a que (INPSASEL, s.f.)  “los gobiernos deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de trabajadores, formular, poner en práctica y reexaminar una política nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo” (p. 10)


De los contenidos de estos convenios, se desprenden instrumentos jurídicos, comenzando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 2000, así como el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo del año 1.973, la Ley del Seguro Social, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005, entre otros.   A través de estas leyes, el Estado Venezolano regula los aspectos establecidos por los convenios, dando cumplimiento a los compromisos suscritos.  


1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar,  así como establece que “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”  Estas medidas son desarrolladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elemento destacado del objetivo del presente trabajo de grado.


En el artículo 83 (CRBV) se establece que la salud es un “…derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará  como parte del derecho a la vida.” Determina el derecho de las personas a la protección de la salud y el derecho a participar en la promoción y defensa de la misma. En el artículo 86, está instituido el derecho de todas  las personas a la seguridad social  “…que garantice la salud y asegure protección en contingencias…” entre otras, por riesgos laborales y discapacidad y que el Estado debe garantizar ese derecho a través de la creación de un sistema de seguridad social universal.  Este artículo es cubierto por la Ley del Sistema de Seguridad Social.


Este es el marco constitucional que encabeza  el ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo que está vigente en nuestro país. Como se indicó, a partir de estos artículos se desprenden leyes orgánicas, reglamentos, normas y guías técnicas, que son de obligatorio cumplimiento y que sirven de base para establecer políticas cursos de acción general para lograr una mejor gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo.


1.2. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.  Leyes y reglamentos relacionados.



La  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005 (LOPCYMAT) en su artículo 1 sobre el objeto de la ley, entre otras, crea las instituciones que determinan las políticas y hacen seguimiento para asegurar el cumplimiento de dichos lineamientos con el fin de garantizar la salud, la seguridad y  el bienestar de los trabajadores en un ambiente de trabajo adecuado; al mismo tiempo regula los deberes y derechos de trabajadores y empleadores referentes a salud y seguridad laboral, uso del tiempo libre, recreación y descanso; desarrolla la normativa relacionada con los artículos 83 y 87 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece las sanciones por incumplimiento del patrono; y puntualiza las responsabilidades de los empleadores en caso de accidente o enfermedad ocupacional, si hubiese existido negligencia de su parte.


El artículo 4 (LOPCYMAT) sobre el ámbito de aplicación, señala que aplica a todos los trabajadores con relación de dependencia, incluyendo los asociados de las  cooperativas y asociaciones comunitarias. Del mismo modo,  indica que las regulaciones son aplicables tanto empleadores públicos como privados, que operen con o sin fines de lucro. Como se observa, la ley aplica para todas las relaciones de dependencia conocidas.


La LOPCYMAT  ofrece a través de los artículos Nº 56, 69, 70 y 119 una clasificación general de los peligros a los que se exponen los trabajadores,  generando riesgos Físicos, Químicos, Biológicos, Meteorológicos, Disergonómicos y Psicosociales. 


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) remite a otras leyes, reglamentos y normas técnicas que, en algunos casos, no han sido promulgadas o decretadas, o las instituciones que deben velar por su ejecución y cumplimiento no han sido creadas. En este sentido, debe mencionarse que, por la disposición transitoria quinta de la LOPCYMAT, hasta tanto no sea creada la Tesorería de Seguridad establecida en  la Ley del Sistema  de Seguridad Social, seguirá en vigencia la Ley del Seguro Social.  (Garay y Garay, 2010).


Otra ley que se relaciona a la LOPCYMAT y que se encuentra en vigencia es la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Para efectos de este trabajo, es relevante que la LOT es mencionada en la LOPCYMAT en el artículo 44 sobre la inamovilidad para los delegados de prevención, en el artículo 45 sobre el respeto que el delegado de prevención debe guardar sobre la prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación, procedimientos, o información sobre el personal en atención a las funciones que él cumple.  Asimismo, el artículo 79 refiere a la LOT para los procedimientos en los casos de suspensión de la relación de trabajo en caso de discapacidad temporal y en el artículo 135 remite a la Ley Orgánica del Trabajo para conocer el procedimiento que siguen las instituciones y funcionarios fiscalizadores para la sanción a los empleadores en caso de infracciones a la ley (Garay y Garay, 2010), el cual se encuentra en el artículo 647 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. (p.66).


Dicho esto, los autores (Garay y  Garay, 2010) comentan que las disposiciones que están en vigencia a marzo de 2007 son las que contiene aspectos sobre: delegados de prevención, servicios de seguridad y salud, los deberes y derechos de los trabajadores, todo lo referente a accidentes y enfermedades ocupacionales, los temas sobre contratistas, reinserción de lesionados al trabajo y los artículos relacionados con las infracciones y delitos del patrono, montos de multas e indemnizaciones y penas de prisión. (p.130)


Garay y Garay (2010) de igual forma refieren que el reglamento de la LOPCYMAT ha sido dictado de forma parcial en el año 2007, en las materias concernientes a los servicios de seguridad y salud en las empresas y la declaración de accidentes, vigilancia epidemiológica, elección de delegados de prevención y establecimiento y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Es de hacer notar, que existe además una Disposición derogatoria única en la  Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007), en la que se anulan los reglamentos que lo contravengan y establece que “el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea incompatible con el presente reglamento”.  Este elemento jurídico es de vital importancia en la determinación de las obligaciones específicas que deben ser cumplidas por los actores mencionados en  la ley. Esta información es parte de la base legal que deben cumplir los patronos.


1.3. Normas y Guías técnicas de obligatorio cumplimiento.



La Norma Técnica del Programa de Seguridad y salud en el Trabajo (NT 01-2008), cuyo objeto mencionado en el Título I  es “Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,…” y establecer mecanismos de participación del personal en la mejoras y supervisión de las condiciones ambientales y de trabajo. Este instrumento es de aplicación general para todos los tipos de relaciones de dependencias (contratos temporales, intermediarios  contratistas) y centros de trabajo, establecimientos y unidades de explotación, públicas y privadas.


De la misma manera, la NT-01-2008 establece las responsabilidades de los diferentes órganos de seguridad de las organizaciones en las fases de diseño, revisión, aprobación, implementación y seguimiento. Aspectos como el contenido básico del programa de seguridad y salud y consideraciones especiales cuando se cuentan con contratistas o intermediarias en las empresas, es también normado por este documento.


La Norma Técnica NT-01-2008 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en su punto 2.5.4. correspondiente al monitoreo y vigilancia de riesgos y procesos peligrosos, indica que hasta tanto no se hayan dictado las normas técnicas y guías de prevención por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), las medidas preventivas se tomarán del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las normas de la Comisión Venezolana de  Normalización Industrial  (COVENIN).


Por otra parte, se encuentra la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), siendo su objeto señalado en el título I

Establecer los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de la investigación y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Esta Norma Técnica además de desarrollar los pasos a seguir para la declaración y certificación de enfermedades ocupacionales, presenta la clasificación de las mismas, en concordancia con los códigos CIE-10 de la Organización Panamericana de la Salud.  Esta información orienta hacia los peligros presentes en los centros de trabajo de acuerdo a estas posibles consecuencias y cómo debe ser el sistema de vigilancia epidemiológica, a  los fines de disponer de la información requerida en caso de presentarse alguna enfermedad ocupacional.


También debe mencionarse como parte de las normativa vigente, la Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados de Prevención, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el año 2005 que detalla cómo se deben elegir los delegados de prevención en términos del cantidad de  delegados relativo  al tamaño de la nómina de trabajadores de la organización, el procedimiento de elección y registro de los delegados, sus funciones, los supuestos para la revocatoria y el contenido mínimo de los informes mensuales que deben remitir al comité de seguridad y salud y al INPSASEL. Los elementos aludidos son aplicables para la elaboración de los planes específicos referidos al cumplimiento de la LOPCYMAT en el tema concreto de Delegados de Prevención.


1.4. Decretos, Resoluciones y Normas  COVENIN de obligatorio cumplimiento.



Es posible conocer las normas de la Comisión Venezolana de Normalización Industrial (COVENIN) que son de uso obligatorio en Venezuela, a través de la Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).  Las normas de carácter obligatorio de interés para este tema se pueden descargar de la página del INPSASEL en la dirección http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_leyes_normativas.html  y en el caso de las Normas COVENIN, también descargables pueden encontrarlas en la página de SENCAMER http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/normas-filter  Buscando en el Comité Técnico CT-06 Higiene, seguridad y protección.

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000. Caracas: M.J. Editores, C.A.  Tambien disponible en internet http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/ConstitucionRBV1999-ES.pdf   (Acceso: 22 de Agosto de 2017)

Garay, J. y Garay, M. (2010). Ley de Prevención en el Trabajo (Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo de 2005) Con los artículos de la ley que afectan a patronos y trabajadores. Reedición Octubre 2010. Caracas: Corporación AGR, S.C.

Instituto de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) (Venezuela) (2005). Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados de Prevención. [PDF]    Ministerio del Trabajo. Edición 1 (primera). Disponible en internet en: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/G-T-P/Guia-tecnica-para-el-proceso-de-eleccion-de-los-delegados-y-delegadas-de-prevencion.pdf  (Acceso: 22 de Agosto de 2017)

Instituto de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) (Venezuela) (s.f.). Síntesis de los convenios internacionales suscritos por Venezuela. [HTML]  Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad social. Disponible en internet en:  http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/sintesis_convenios.pdfl (Acceso: 22 de Agosto de 2017)

Instituto de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) (Venezuela) (2008). Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el trabajo (NT-01-2008). [PDF]   Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad social. Disponible en internet en:

Instituto de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) (Venezuela) (2008). Norma Técnica para la declaración de enfermedad ocupacional (NT-02-2008). [PDF]    Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad social. Disponible en internet en:

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de  Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005. Venezuela: La Piedra. Tambien disponible en internet http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/lopcymat.pdf (Acceso: 22 de Agosto de 2017)

Reglamento Parcial de las Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de Enero de 2007. Venezuela: La Piedra. También disponible en internet  http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/regl_par_lopcymat.pdf  (Acceso: 22 de Agosto de 2017)







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